Trámites y documentación
Los Usuarios Generadores, en adelante UG, para acceder a la instalación del medidor bidireccional e inyectar excedentes de energía a la red de Energía San Juan S.A., en adelante La Distribuidora:
- Deberá presentar nota solicitando la factibilidad de acceder al sistema de Generación Distribuida (una por suministro) en las oficinas de La Distribuidora. Dicha nota, deberá estar dirigida al Jefe de Grandes Clientes y Comercial, ser suscripta por el Titular o Apoderado del suministro (indicando los números de celular de contacto) y contar con la firma de un profesional matriculado. El UG deberá informar, en dicha nota la potencia y características de los equipos de generación instalados o a instalar.
- De acuerdo a lo establecido en el art. 12° de la Resolución MOSP Nº 706/20, cuando el interesado solicite una potencia de acople mayor a la que tiene contratada para su demanda, deberá presentar un estudio técnico, debidamente validado por la Distribuidora y bajo la Auditoría del EPRE, que demuestre fehacientemente la conveniencia técnica y económica. El EPRE deberá emitir Acto Administrativo fundado respecto de la solicitud de conexión a la red.
- El UG deberá proceder a la Solicitud de Reserva de Potencia en la Plataforma Nacional mediante el Formulario 1A.
- Una vez aprobada la factibilidad por La Distribuidora, ésta realizará la carga del Formulario 1B de aprobación de Reserva de Potencia en la Plataforma Nacional.
- Luego de cumplido el punto anterior y cuando el UG lo considere oportuno, solicitará a La Distribuidora, mediante nota, la instalación del medidor bidireccional. Dicha nota deberá estar relacionada y conforme a su presentación del Formulario 2A de solicitud de medidor bidireccional en la Plataforma Nacional.
- Tan pronto como sea posible, La Distribuidora procederá a inspeccionar el puesto de medición para verificar que éste sea apto para la colocación del medidor bidireccional y la protección térmica correspondiente. En el caso que No sea factible la instalación del medidor, la Distribuidora notificará al usuario que debe proceder a adecuar el Puesto de Medición, debiendo el usuario construir uno según la especificación técnica para: PUESTOS DE MEDICIÓN PARA MEDIANAS Y GRANDES DEMANDAS [>10kW]: PUESTO DE MEDICIÓN DIRECTO B. T. (DEMANDA 10 kW a 50 kW) CAJA TIPO “C” (ver en la página de La Distribuidora).
- Verificado el punto anterior, la Distribuidora citará al UG para suscribir el correspondiente Contrato y realizar el aporte del costo del medidor bidireccional y su instalación. En esta instancia el UG deberá presentar plano de las instalaciones eléctricas de vinculación del Equipo Generador y descripción técnica del mismo, de acuerdo a la provisión o instalación. De no contar con plano, deberá presentar un croquis (al menos “a mano alzada”) donde se observe conceptualmente los componentes del equipamiento de generación y su vinculación a la red interna del usuario.
- Una vez instalado el medidor, La Distribuidora realizará la carga del Formulario 2B de aprobación de instalación del Medidor Bidireccional en la Plataforma Nacional. Con ello, el UG podrá continuar con cualquier trámite a nivel nacional.
- Instalado el medidor bidireccional correspondiente, el usuario se encontrará en condiciones de realizar la inyección de eventuales excedentes de energía generada a la red de La Distribuidora.
Nota: Ver Modelo de Contrato de Generación Distribuida.