Régimen Tarifa 4 (Servicio de Peaje)
Se encuadra dentro de esta tarifa el Servicio de Peaje brindado a los Agentes y/o Participantes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) ubicados en la zona de concesión.
La distribuidora deberá permitir el uso de sus instalaciones de distribución y realizar las expansiones necesarias bajo los mismos criterios aplicables a los usuarios a los que presta el servicio de suministro.
Clasificación según nivel de tensión y potencia
En función de la tensión de alimentación, la ubicación en la red y la potencia demandada, los suministros se encuadrarán en:
Demandas ≥ 30 kW y < 50 kW
- Servicio de Peaje en Baja Tensión con medición de potencia (T4 CMP).
Demandas ≥ 50 kW
- Baja Tensión (T4 BT).
- Media Tensión (13,2 kV):
- En bornes de estación transformadora (hasta 100 m): T4 MT13,2B.
- En red: T4 MT13,2R.
- Media Tensión (33 kV): T4 MT33.
- Alta Tensión: T4 AT.
Condiciones generales
Para esta tarifa rige la totalidad de lo establecido en los regímenes de:
- Tarifa N° 2 – Medianas Demandas
- Tarifa N° 3 – Grandes Demandas
según corresponda, diferenciándose únicamente en los valores tarifarios aplicables.
Los valores tarifarios:
- Son los establecidos en el Cuadro Tarifario aprobado por el E.P.R.E.
- Incluyen los costos de distribución y las pérdidas de energía y potencia correspondientes a cada nivel de tensión.
- Se actualizan según el Procedimiento de Determinación del Cuadro Tarifario.
Contratos particulares
En caso de celebrarse contratos específicos por el servicio de peaje:
- La distribuidora deberá informarlos al E.P.R.E. para su aprobación.
- Deberán detallarse las condiciones tarifarias y de calidad del servicio.
Alcance de los cargos
Los valores a percibir por la distribuidora corresponden a la prestación de la Función Técnica de Transporte (FTT) en el marco del peaje a los Grandes Usuarios del MEM.
Los mismos están sujetos a:
- Los límites establecidos en la normativa vigente.
- Las condiciones regulatorias nacionales y provinciales aplicables.