Régimen Tarifa 4 (Servicio de Peaje)

Se encuadra dentro de esta tarifa el Servicio de Peaje brindado a los Agentes y/o Participantes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) ubicados en la zona de concesión.

La distribuidora deberá permitir el uso de sus instalaciones de distribución y realizar las expansiones necesarias bajo los mismos criterios aplicables a los usuarios a los que presta el servicio de suministro.

Clasificación según nivel de tensión y potencia

En función de la tensión de alimentación, la ubicación en la red y la potencia demandada, los suministros se encuadrarán en:

Demandas ≥ 30 kW y < 50 kW

  • Servicio de Peaje en Baja Tensión con medición de potencia (T4 CMP).

Demandas ≥ 50 kW

  • Baja Tensión (T4 BT).
  • Media Tensión (13,2 kV):
    • En bornes de estación transformadora (hasta 100 m): T4 MT13,2B.
    • En red: T4 MT13,2R.
  • Media Tensión (33 kV): T4 MT33.
  • Alta Tensión: T4 AT.

Condiciones generales

Para esta tarifa rige la totalidad de lo establecido en los regímenes de:

  • Tarifa N° 2 – Medianas Demandas
  • Tarifa N° 3 – Grandes Demandas

según corresponda, diferenciándose únicamente en los valores tarifarios aplicables.

Los valores tarifarios:

  • Son los establecidos en el Cuadro Tarifario aprobado por el E.P.R.E.
  • Incluyen los costos de distribución y las pérdidas de energía y potencia correspondientes a cada nivel de tensión.
  • Se actualizan según el Procedimiento de Determinación del Cuadro Tarifario.

Contratos particulares

En caso de celebrarse contratos específicos por el servicio de peaje:

  • La distribuidora deberá informarlos al E.P.R.E. para su aprobación.
  • Deberán detallarse las condiciones tarifarias y de calidad del servicio.

Alcance de los cargos

Los valores a percibir por la distribuidora corresponden a la prestación de la Función Técnica de Transporte (FTT) en el marco del peaje a los Grandes Usuarios del MEM.

Los mismos están sujetos a:

  • Los límites establecidos en la normativa vigente.
  • Las condiciones regulatorias nacionales y provinciales aplicables.