Régimen Tarifa 3 (Grandes demandas)

La Tarifa N° 3 se aplica para cualquier uso de la energía eléctrica en los niveles de Baja, Media y Alta Tensión, a los suministros cuya demanda máxima sea igual o superior a 50 kW.

Clasificación según nivel de tensión y punto de conexión

El suministro se encuadrará en:

  • Baja Tensión (menor a 1 kV) – T3 BT.
  • Media Tensión (≥ 1 kV y < 14 kV):
    • En bornes de transformador (hasta 100 m): T3 MT13,2B.
    • En red: T3 MT13,2R.
  • Media Tensión (≥ 14 kV y < 66 kV) – T3 MT33.
  • Alta Tensión (≥ 66 kV) – T3 AT.

Capacidades de suministro

Antes de iniciar el servicio, se convendrán por escrito:

  • La máxima capacidad de suministro
  • La capacidad de suministro en horas de punta

Máxima capacidad de suministro

Es la potencia máxima en kW (promedio de 15 minutos consecutivos) que la distribuidora pone a disposición del usuario en cualquier momento.

Tiene vigencia de 12 meses, renovable automáticamente.

Si no se demandan potencias superiores al 10% de la capacidad contratada, se facturará igualmente la capacidad convenida.

Si supera los 100 kW, deberá estar respaldada por informe de ingeniero responsable.

Las facturaciones por este concepto son cuotas sucesivas de una misma obligación.

Capacidad en horas de punta

Es la potencia que el usuario acuerda demandar durante el horario de punta, con vigencia trimestral (según precios estacionales del MEM).

Se define como promedio de 15 minutos.

Rige para cada trimestre o fracción.

Puede ser modificada al inicio de cada nuevo período estacional.

Modificaciones y condiciones

El usuario no podrá demandar potencias superiores a las convenidas sin autorización.

Si requiere mayor potencia, deberá solicitar el aumento correspondiente.

Los aumentos rigen por un nuevo período de 12 meses.

Excesos de potencia (autocontratación)

Si el usuario supera la capacidad en más de un 10%:

  • La potencia registrada pasa a ser la nueva capacidad por 6 períodos de facturación.
  • No podrá reducirla durante ese período.

Finalizado ese plazo:

  • Si el exceso fue significativo (≥ 20%), se ajustará automáticamente la nueva capacidad.
  • Si fue menor, puede volver al valor original.

Excesos en horas de punta

  • Si se supera la capacidad en punta, se tomará como nuevo valor el registrado, aplicable durante el resto del trimestre.
  • No podrá reducirse durante ese período.
  • Luego podrá redefinirse.

Período de prueba

Para suministros nuevos o cambios tarifarios:

  • Se podrá solicitar un período de prueba de 3 meses.
  • Durante ese tiempo se facturará la demanda real registrada.

Luego, la capacidad convenida no podrá diferir más de un 30% respecto de la declarada inicialmente.

Baja y reconexión

Finalizado el período mínimo de 12 meses:

  • El usuario podrá dar de baja el servicio.
  • La reconexión solo podrá solicitarse luego de 1 año, o
  • En su defecto, deberá abonar los cargos correspondientes al período desconectado, según la última capacidad contratada.

Cargos tarifarios

Por el servicio se abonará:

  • Un cargo fijo mensual.
  • Un cargo por cada kW de máxima capacidad de suministro.
  • Un cargo por cada kW de capacidad en horas de punta.
  • Un cargo por energía consumida, discriminado en:
    • Horas de punta
    • Valle nocturno
    • Horas restantes
  • En caso de corresponder, recargos por bajo factor de potencia.
  • Para suministros especiales (corriente continua), podrán aplicarse recargos adicionales.

Factor de potencia

Se aplicarán recargos cuando la energía reactiva supere el 62% de la energía activa.

Podrán aplicarse penalidades, incluyendo la suspensión del servicio, si el factor de potencia resulta deficiente y no se corrige dentro de los plazos establecidos, previa notificación.