Régimen Tarifa 5 (Usuarios Generadores)

La Tarifa N° 5 se aplica a los suministros que cuentan con instalaciones de generación distribuida, habilitadas en el marco de la Ley Provincial 1878-A (adhesión a la Ley Nacional N° 27.424).

Estos usuarios pueden generar energía para autoconsumo e inyectar excedentes a la red eléctrica, registrándose mediante medición bidireccional.

Clasificación tarifaria

El encuadramiento dentro de la Tarifa N° 5 depende de la categoría tarifaria en la que el usuario se encontraría si no dispusiera de generación distribuida:

  • T5-R: Usuarios residenciales
  • T5-G: Usuarios generales
  • T5-AP: Alumbrado público
  • T5 – Medianas Demandas: equivalentes a Tarifa N° 2
  • T5 – Grandes Demandas: equivalentes a Tarifa N° 3
  • T5-RA: Usuarios de riego agrícola

Características del servicio

La demanda de potencia se determina como el promedio de 15 minutos consecutivos, registrado por el medidor bidireccional.

La facturación contempla tanto la energía consumida desde la red como la energía inyectada por el usuario.

Cargos y bonificaciones

Por el servicio, el usuario abonará:

  • Un cargo fijo mensual.
  • Un cargo por potencia demandada vinculado al costo de distribución (red).
  • Un cargo por potencia asociado al costo de abastecimiento en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
  • Un cargo por la energía consumida, según las bandas horarias definidas (punta, valle y resto).

Asimismo, el usuario recibirá:

  • Una bonificación por la energía inyectada a la red, valorizada según el precio de compra de la energía por la distribuidora en cada banda horaria, incluyendo pérdidas reconocidas.

Para los usuarios con categorías equivalentes a tarifas con medición de potencia, los cargos por potencia se aplicarán conforme a la categoría base sin generación distribuida.

Los valores aplicables serán los establecidos en el Cuadro Tarifario aprobado por el E.P.R.E., sujetos a actualización.

Condiciones adicionales

  • Los suministros podrán estar sujetos a recargos y penalidades por bajo factor de potencia, según normativa vigente.
  • El régimen tarifario se implementará de forma gradual, conforme a la reglamentación del E.P.R.E.

Régimen transitorio

Los usuarios:

  • T5-R, T5-G, T5-AP y T5 Medianas Demandas sin medición de potencia, habilitados antes de la entrada en vigencia del nuevo régimen,

podrán:

  • Mantener el régimen anterior, o
  • Optar por el nuevo esquema.

En caso de optar por el nuevo régimen:

  • Durante 6 meses, se compararán ambos sistemas de facturación.
  • El usuario abonará el menor valor resultante.
  • Finalizado ese período, se aplicará el régimen definitivo.