Régimen Riego Agrícola

La Tarifa RA se aplicará a los suministros en Baja Tensión cuya demanda máxima sea superior a 10 kW, que destinen exclusivamente la energía eléctrica a la extracción de agua para explotaciones agrícolas.

Según la situación impositiva del usuario:

  • TRA-SD: para actividades sin diferimiento impositivo.
  • TRA-CD: para actividades con diferimiento impositivo.

El encuadramiento será otorgado por la distribuidora a solicitud del usuario, mediante declaración jurada auditada por el E.P.R.E.

Capacidades de suministro

Antes del inicio del servicio se convendrán por escrito:

  • La máxima capacidad de suministro
  • La capacidad de suministro en horas de punta

Máxima capacidad de suministro

Es la potencia máxima en kW (promedio de 15 minutos consecutivos) que la distribuidora pondrá a disposición del usuario en cualquier horario.

Tiene vigencia de 12 meses, renovable automáticamente.

Si la demanda no supera el 10% de la capacidad contratada, se facturará igualmente la capacidad convenida.

Si supera los 100 kW, deberá respaldarse con informe de profesional ingeniero.

Las facturaciones por este concepto constituyen cuotas sucesivas de una misma obligación.

Capacidad en horas de punta

Es la potencia máxima que el usuario acuerda demandar en el horario de punta, con vigencia trimestral.

Se mide como promedio de 15 minutos.

Aplicable a cada período estacional.

En la provincia de San Juan, corresponde a la franja entre 11:00 y 17:00 hs.

Modificaciones y condiciones

El usuario no podrá demandar potencias superiores a las convenidas sin autorización.

Si requiere mayor potencia, deberá solicitar el aumento correspondiente.

Los incrementos tendrán vigencia por 12 meses.

Excesos de potencia

En caso de superar la potencia contratada:

  • Se aplicará el mismo procedimiento que para la Tarifa N° 3 (Grandes Demandas).

Período de prueba

Para suministros nuevos o cambios de encuadramiento:

  • Se podrá solicitar un período de prueba de 3 meses.
  • Durante este período se facturará la demanda registrada.

Finalizado, la capacidad a contratar no podrá variar en más de un 30% respecto de la declarada inicialmente.

Asimismo, si la potencia utilizada es ≤ 80% de la contratada, la distribuidora deberá informar al usuario la posibilidad de recontratar potencia.

Baja y reconexión

Luego de los 12 meses:

  • Si el usuario da de baja el servicio, podrá solicitar la reconexión luego de 1 año, o
  • En su defecto, deberá abonar los cargos correspondientes al período desconectado, según la última capacidad contratada.

Cargos tarifarios

Por el servicio, el usuario abonará:

  • Un cargo fijo mensual.
  • Un cargo por cada kW de máxima capacidad de suministro.
  • Un cargo por cada kW de capacidad en horas de punta (horario de máxima solicitación del sistema).
  • Un cargo por energía consumida, discriminado en:
    • Horas de punta
    • Valle nocturno
    • Horas restantes
  • Para que el consumo en punta sea facturado como tal, deberá superar en 3,5% al consumo en los otros horarios.
  • En caso de corresponder:
    • Recargos por bajo factor de potencia
    • Recargos adicionales en caso de suministro en corriente continua

Los valores se determinan según el Cuadro Tarifario aprobado por el E.P.R.E. y su procedimiento de actualización.

Factor de potencia

Se aplicarán recargos cuando la energía reactiva supere el 62% de la energía activa.

Podrán aplicarse penalidades, incluyendo la suspensión del servicio, si el factor de potencia no es corregido dentro de los plazos establecidos, previa notificación.